El seguimiento post-adopción es uno de los requisitos que el país de origen exige cuando se lleva a cabo una adopción internacional. Estos seguimientos van acompañados de un informe que deben enviarse al país. Según el país del que se trate pueden variar tanto en número de informes, periodicidad, así como la edad tope de los niños para la realización del seguimiento.
Dependiendo de cómo se ha llevado a cabo el proceso de adopción (protocolo público o privado) estos informes serán ejecutados bien a través de la ECAI correspondiente o bien con la iniciativa privada. Hay que tener en cuenta que cuando uno se dirige a la ECAI para solicitar información debe preguntar si estos seguimientos están incluidos en el contrato que se firma cuando se decide realizar el proyecto. Puede darse el caso de que el coste de estos seguimientos no aparezcan en el contrato.
Es fundamental que se lleven a cabo. Es una forma de que el país de origen conozca cómo ha sido la integración y adaptación del niño/s en la familia. Si estos informes no se llevan a cabo puede ser que los países de origen pongan trabas en adopciones posteriores o bien que las comunidades autónomas sancionen a las familias.
El mes pasado apareció una noticia en los medios de comunicación que hacían alusión a este tema. Os la muestro a continuación:
Fuente: Europa Press (6 enero 2015)
"Expedientes a familias por no realizar seguimientos de los niños adoptados"
La Generalitar trabaja en casos de familias que han dejado de realizar los seguimientos postadoptivos a los que se habían comprometido con los países de origen en el proceso de adopción, y a las que ha incoado expediente sin sancionar todavía a ninguna.
Se trata de una infracción tipificada como "grave"en la ley de derechos y oportunidades de infancia y la adolescencia y que, en caso de acabar en multa, conlleva una sanción de 3.001 a 90.000 euros.
"Hay pocos casos, por suerte" ha asegurado en una entrevista a Europa Press la Directora del Instituto Catalán de Acogida y Adopción (ICAA), Núrica Canal, que ha apelado a la responsabilidad de las familias para cumplir los compromisos que adquirieron cuando adoptaron al niño.
Ha remarcado que cuando se tramita una adopción internacional. el país de origen obliga a hacer una serie de seguimientos a la familia y al niño, y la familia firma un compromiso antes de que haya una sentencia firme.
Dependiendo del país, puede ser un seguimiento continuado hasta los 18 años o puede ser sólo de los primeros años: "Cada uno dictamina la periodicidad que quiere", siendo los más estrictos Rusia, Kazajistán y Etiopía, ha subrayado.
Canal ha asegurado que cuando una familia incumple estos seguimientos lo hace con el país y puede que tenga "consecuencias para otras familias que esperan una adopción" con ese Estado.
Ha afirmado que el régimen sancionador previsto en la ley catalana de infancia estaba muy dirigido al seguimiento postasoptivo, para concienciar de que se había firmado un compromiso de hacer seguimientos y que si no se hacen "habría una sanción", y ha remarcado que se está trabajando en casos de familias que han dejado de hacer los seguimientos a los que se comprometieron.
Canal ha asegurado de que las familias tienen que ser conscientes de que hay un compromiso que se está obligado a seguir y que otras se pueden ver "afectadas" o incluso los países de origen pueden amenazar con no asignar más niños.
Desde que se implantó el proceso sancionador de la ley catalana de derechos y oportunidades de la infancia y la adolescencia no se han encontrado con ningún caso tipificado entre los "muy graves", con sanciones que van de los 91.000 a 600.000 euros"
http://www.europapress.es/catalunya/noticia-govern-expedienta-familias-no-realizar-seguimientos-ninos-adoptados-20150106111313.html



