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viernes, 10 de abril de 2015

Deducciones Renta 2014 por Comunidades Autónomas

Hace un par de días publiqué información sobre las deducciones de la Declaración de la Renta correspondientes a la Comunidad de Madrid, en materia de acogimiento y adopción. Hoy he encontrado otra (es más general), pero hace alusión a "todas las Comunidades autónomas". Cada Comunidad tiene competencias en esta materia, de ahí que existan diferencias entre unas y otras. 
Os recomiendo que si necesitáis más información al respecto vayáis o llaméis a las oficinas de Hacienda más cercanas para ampliar la información.

Os muestro la fuente y la noticia a continuación:

Fuente:
http://www.bolsamania.com/noticias/declaracion-renta/declaracion-de-la-renta-asi-son-las-deducciones-familiares-en-cada-comunidad-autonoma--682857.html

Declaración de la Renta: así son las deducciones familiares en cada comunidad autónoma

Cada región aplica unos determinados beneficios a sus contribuyentes
César Vidal Bolsamania | 09 abr, 2015  
hacienda
Las deducciones familiares son un asunto importante a la hora de realizar la declaración de la Renta, aunque no es un tema unificado, ya que cada comunidad autónoma aplica sus propias bonificaciones.
Según el manual Práctico de la Renta 2014 publicado por la Agencia Tributaria y recogido por ABC, estas son las deducciones familiares que se aplican “por circunstancias personales y familiares”.
COMUNIDAD VALENCIANA
La Comunidad Valenciana es una de las que más deducciones de este tipo ofrece. En concreto, los contribuyentes valencianos pueden deducir por los siguientes conceptos: Nacimiento o adopción. Nacimiento o adopción múltiples. Nacimiento o adopción de hijos con discapacidad. Familia numerosa. Para contribuyentes con discapacidad. Realización por uno de los cónyuges de labores no remuneradas en el hogar. Guardería y custodia de hijos menores de 3 años. Ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad. Para contribuyentes con dos o más descendientes. Conciliación del trabajo con la vida familiar. Por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en concepto de protección a la maternidad. Por adquisición de material escolar.

ANDALUCÍA
Los contribuyentes andaluces pueden deducir por estos conceptos: Para beneficiarios de ayudas familiares. Adopción internacional. Discapacidad del contribuyente. Familia monoparental y con ascendientes mayores de 75 años. Asistencia a personas con discapacidad. Por ayuda doméstica. Discapacidad del cónyuge o pareja de hecho.
CASTILLA LA MANCHA
Los contribuyentes de esta comunidad pueden deducir por los siguientes conceptos: Nacimiento o adopción de hijos. Discapacidad del contribuyente. Para contribuyentes mayores de 75 años. Discapacidad de ascendientes o descendientes. Cuidado de ascendientes mayores de 75 años. Familia numerosa. Acogimiento familiar de menores. Acogimiento familiar de mayores de 65 años y personas con discapacidad. Gastos por adquisición de libros de texto y por enseñanza de idiomas.
ARAGÓN
En Aragón, los contribuyentes pueden deducir por estos conceptos: Nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos (o del segundo hijo, si es persona con discapacidad. Adopción internacional. Cuidado de personas dependientes. Para contribuyentes mayores de 70 años. Nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo en poblaciones de menos de 10.000 habitantes. Gastos por adquisición de libros de texto y material escolar. Gastos en primas individuales de seguros de salud.
CATALUÑA
En Cataluña, los contribuyentes pueden deducir por estos conceptos: Nacimiento o adopción de un hijo. Para contribuyentes que se queden viudos/as en 2012, 2013 o 2014. Intereses por préstamos para estudios de máster y de doctorado.
MADRID
Los contribuyentes madrileños pueden deducir por: Nacimiento o adopción. Adopción internacional. Acogimiento familiar de menores. Acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o personas con discapacidad. Familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos. Por gastos educativos.
EXTREMADURA
En Extremadura, pueden deducir por: Cuidado de familiares con discapacidad. Acogimiento de menores. Partos múltiples. Gastos de guardería para hijos menores de 4 años. Para contribuyentes viudos. Por compra de material escolar.
ASTURIAS
En Asturias, los contribuyentes pueden deducir por estos conceptos: Acogimiento no remunerado mayores 65 años. Adopción internacional. Partos o adopciones múltiples. Familias numerosas. Familias monoparentales. Acogimiento familiar de menores.
CASTILLA Y LEÓN
En Castilla y León, pueden deducir por: Para contribuyentes afectados por discapacidad. Familia numerosa. Nacimiento o adopción de hijos. Partos múltiples o adopciones simultáneas. Por paternidad. Gastos de adopción. Cuidado de hijos menores de 4 años. Por cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar.
ISLAS BALEARES
En las Islas Baleares, los contribuyentes pueden deducir por estos conceptos: Para contribuyentes de 65 o más años de edad. Discapacidad del contribuyente o de sus descendientes. Adopción de hijos. Gastos de adquisición de libros de texto
ISLAS CANARIAS
En las Islas Canarias, se aplican las siguientes deducciones: Nacimiento o adopción. Gastos de guardería. Para contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años. Familia numerosa. Gastos de estudios de descendientes fuera de la isla de residencia.
GALICIA
Los contribuyentes gallegos tienen acceso a las siguientes deducciones: Nacimiento o adopción. Familia numerosa. Cuidado hijos menores. Para contribuyentes de 65 años o más, personas con discapacidad y que precisen ayuda de terceras personas. Acogimiento familiar de menores. Gastos destinados al uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos.
CANTABRIA
En Cantabria, se aplican las siguientes deducciones: Cuidado de familiares: descendientes menores de 3 años, ascendientes mayores de 70 años y personas con discapacidad. Acogimiento familiar de menores. Gastos de enfermedad.
MURCIA
En Murcia, pueden deducirse los gastos de guardería de hijos menores de 3 años.
LA RIOJA
Los riojanos pueden deducirse por el concepto de nacimiento o adopción del segundo o ulterior hijo.






miércoles, 8 de abril de 2015

Deducciones Renta 2014 por Acogimiento y Adopción

Resultado de imagen de renta 2014
Como todos los años toca realizar la Declaración de la Renta. Aún no he recibido los datos fiscales, pero lo que si he hecho para ganar tiempo es descargarme el "Programa Padre". 

Me he acordado de todos aquellos que ya tenéis a vuestros niños con vosotros y he buscado información sobre las deducciones en la Declaración de la Renta. 

He encontrado una página muy clara que pertenece a la Comunidad de Madrid (la pongo al final de esta entrada), donde podéis consultar a qué tipo de deducciones tenéis derecho. Os adelanto parte de la información:



B. DEDUCCIONES 

POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS

La Comunidad de Madrid aplica distintos beneficios fiscales para paliar los gastos que generan el nacimiento o la adopción de hijos:

-Primer hijo: 600 euros
-Segundo hijo: 750 euros
-Tercer hijo y sucesivos: 900 euros
-Partos/adopciones múltiples: 600 euros adicionales

* Esta deducción será aplicable a los contribuyentes cuya renta no sea superior a 25.620 euros en tributación individual o a 36.200 en tributación conjunta.

POR ADOPCIÓN INTERNACIONAL

Para paliar los gastos que generan las adopciones internacionales, las familias madrileñas se pueden aplicar una deducción adicional de 600 euros a la deducción genérica por nacimiento o adopción de hijos.

POR ACOGIMIENTO FAMILIAR DE MENORES DE EDAD

- Primer menor acogido: 600 euros
- Segundo menor acogido: 750 euros
- Tercer menor y sucesivos: 900 euros

* Esta deducción será aplicable a los contribuyentes cuya renta no sea superior a 25.620 euros en tributación individual o a 36.200 en tributación conjunta.

POR ACOGIMIENTO DE MAYORES DE 65 AÑOS Y/O DISCAPACITADOS

Por cada acogimiento no remunerado de personas mayores de 65 años, sin vínculo de parentesco con el acogedor, o discapacitados se podrán deducir hasta 900 euros.

* Esta deducción será aplicable a los contribuyentes cuya renta no sea superior a 25.620 euros en tributación individual o a 36.200 en tributación conjunta.

POR ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL POR MENORES DE 35 AÑOS

Los jóvenes menores de 35 años podrán deducirse en el Impuesto de la Renta un 20% de las cantidades destinadas al alquiler, hasta un máximo de 840 euros al año.

* Esta deducción será aplicable a los contribuyentes cuya renta no sea superior a 25.620 euros en tributación individual o a 36.200 en tributación conjunta.


POR GASTOS EDUCATIVOS

Se establece una deducción por las cantidades satisfechas por el contribuyente por gastos de escolaridad (15%), adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar (5%) y enseñanza de idiomas (10%) para sus descendientes hasta un máximo de deducción de900 euros por cada estudiante.

* Esta deducción será aplicable a los contribuyentes cuya renta familiar no exceda del resultado de multiplicar por 30.000 euros el número de miembros de la unidad familiar.

Fuente:

http://www.madrid.org/cs/Satellite?cid=1142349245442&pagename=Contribuyente/Page/CONT_contenidoFinal

jueves, 8 de mayo de 2014

Deducciones en la Declaración de la Renta

Hoy he tenido una tarde de aupa. Me ha tocado hacer la Declaración de la Renta. Cuál ha sido mi sorpresa al comprobar que las adopciones tanto nacionales como internacionales gozan de deducciones. Por si lo ignorabais os dejo una breve reseña sobre las deducciones a las que podéis acceder si acabáis de adoptar, o ya tenéis niños.
Estas deducciones son para la Comunidad de Madrid, pero supongo que en otras Comunidades también existirán aunque con otra cuantía.
 
POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS

La Comunidad de Madrid aplica distintos beneficios fiscales para paliar los gastos que generan el nacimiento o la adopción de hijos:

-Primer hijo: 600 euros-Segundo hijo: 750 euros
-Tercer hijo y sucesivos: 900 euros
-Partos/adopciones múltiples: 600 euros adicionales

* Esta deducción será aplicable a los contribuyentes cuya renta no sea superior a 25.620 euros en tributación individual o a 36.200 en tributación conjunta.

POR ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Los residentes en la Comunidad de Madrid pueden deducir 600 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo, siempre que se trate de una adopción de carácter internacional.
La adopción tiene carácter internacional cuando así resulta de las normas y convenios aplicables a esta material.
Cuando el niño adoptado conviva con ambos padres adoptivos y estos tributen de forma individual, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos. Esta deducción es compatible con la deducción por nacimiento o adopción de hijos.

POR ACOGIMIENTO FAMILIAR DE MENORES DE EDAD

- Primer menor acogido: 600 euros
- Segundo menor acogido: 750 euros- Tercer menor y sucesivos: 900 euros

* Esta deducción será aplicable a los contribuyentes cuya renta no sea superior a 25.620 euros en tributación individual o a 36.200 en tributación conjunta.

POR GASTOS EDUCATIVOS Se establece una deducción por las cantidades satisfechas por el contribuyente por gastos de escolaridad (15%), adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar (5%) y enseñanza de idiomas (10%) para sus descendientes hasta un máximo de deducción de 900 euros por cada estudiante.


Espero que os haya servido.