Como todos los años toca realizar la Declaración de la Renta. Aún no he recibido los datos fiscales, pero lo que si he hecho para ganar tiempo es descargarme el "Programa Padre".
Me he acordado de todos aquellos que ya tenéis a vuestros niños con vosotros y he buscado información sobre las deducciones en la Declaración de la Renta.
He encontrado una página muy clara que pertenece a la Comunidad de Madrid (la pongo al final de esta entrada), donde podéis consultar a qué tipo de deducciones tenéis derecho. Os adelanto parte de la información:
B. DEDUCCIONES
POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS
La Comunidad de Madrid aplica distintos beneficios fiscales para paliar los gastos que generan el nacimiento o la adopción de hijos:
-Primer hijo: 600 euros
-Segundo hijo: 750 euros
-Tercer hijo y sucesivos: 900 euros
-Partos/adopciones múltiples: 600 euros adicionales
* Esta deducción será aplicable a los contribuyentes cuya renta no sea superior a 25.620 euros en tributación individual o a 36.200 en tributación conjunta.
POR ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Para paliar los gastos que generan las adopciones internacionales, las familias madrileñas se pueden aplicar una deducción adicional de 600 euros a la deducción genérica por nacimiento o adopción de hijos.
POR ACOGIMIENTO FAMILIAR DE MENORES DE EDAD
- Primer menor acogido: 600 euros
- Segundo menor acogido: 750 euros
- Tercer menor y sucesivos: 900 euros
* Esta deducción será aplicable a los contribuyentes cuya renta no sea superior a 25.620 euros en tributación individual o a 36.200 en tributación conjunta.
POR ACOGIMIENTO DE MAYORES DE 65 AÑOS Y/O DISCAPACITADOS
Por cada acogimiento no remunerado de personas mayores de 65 años, sin vínculo de parentesco con el acogedor, o discapacitados se podrán deducir hasta 900 euros.
* Esta deducción será aplicable a los contribuyentes cuya renta no sea superior a 25.620 euros en tributación individual o a 36.200 en tributación conjunta.
POR ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL POR MENORES DE 35 AÑOS
Los jóvenes menores de 35 años podrán deducirse en el Impuesto de la Renta un 20% de las cantidades destinadas al alquiler, hasta un máximo de 840 euros al año.
* Esta deducción será aplicable a los contribuyentes cuya renta no sea superior a 25.620 euros en tributación individual o a 36.200 en tributación conjunta.
POR GASTOS EDUCATIVOS
Se establece una deducción por las cantidades satisfechas por el contribuyente por gastos de escolaridad (15%), adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar (5%) y enseñanza de idiomas (10%) para sus descendientes hasta un máximo de deducción de900 euros por cada estudiante.
* Esta deducción será aplicable a los contribuyentes cuya renta familiar no exceda del resultado de multiplicar por 30.000 euros el número de miembros de la unidad familiar.
Fuente:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?cid=1142349245442&pagename=Contribuyente/Page/CONT_contenidoFinal